Estatutos Asociación de Alumni
Estatutos Asociación Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile
Capítulo I. Denominación, Fines, Domicilio, Ámbito y Organización
Artículo 1
Con la denominación de “Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile”, en adelante “Asociación de Alumni” o “asociación”, se constituye una entidad, sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido, al amparo del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
Artículo 2
Los fines de la Asociación de Alumni son la promoción, ayuda y difusión de las actividades relacionadas con la Ingeniería de Minas, en los ámbitos técnico-profesional, científico y cultural, a través de cualquier tipo de actos o servicios que la Asociación estime conveniente.
Los objetivos de la Asociación son principalmente los siguientes:
- Potenciar la relación y cooperación de sus miembros, académicos, funcionarios, colaboradores, alumnos y ex - alumnos.
- Fomentar la creación de cátedras para el establecimiento de colaboraciones estratégicas y duraderas entre el Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile y empresas o instituciones vinculadas a la minería.
- Desarrollar todas aquellas actividades y servicios que contribuyan a defender los intereses de los socios y a facilitar su desarrollo profesional.
- Contribuir al progreso y mejora del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, en todas sus vertientes de actividad, así como dar soporte y promover a los profesionales y especialistas que en él se forman, potenciando a su vez, la formación permanente de los ex alumnos.
- Acercar los alumnos del Departamento al sector productivo.
- Promover las relaciones con todas aquellas entidades estatales y/o particulares, que redunden en el beneficio de los objetivos de la Asociación de Alumni.
- Favorecer el acceso de sus miembros a las instalaciones e infraestructura del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
- Promover y desarrollar actividades que refuercen los lazos de unión entre los ex alumnos y los alumnos del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
- Proveer retroalimentación de los ex-alumnos sobre la oferta académica del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
- La Asociación de Alumni promoverá y difundirá, a través de los medios, actividades y servicios adecuados, para conseguir sus fines.
Artículo 3
El ámbito territorial de actuación previsto por la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, estará circunscrito a todo el territorio nacional. La Asociación de Alumni también podrá establecer lazos o acuerdos de colaboración y coordinación con otras asociaciones con intereses y objetivos similares, tanto chilenas como extranjeras.
Artículo 4
La Asociación de Alumni establece su domicilio social en el Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
Artículo 5
La Asociación de Alumni será gobernada por:
- La Asamblea General conformada por todos los socios de la Asociación.
- La Junta Directiva conformada por 6 directores.
Capítulo II. Socios
Artículo 6
La Asociación de Alumni está integrada por sus socios, los cuales estarán obligados a cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asociación incluirá a los ex-alumnos de todos los programas académicos ofrecidos por el Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, incluyendo la carrera de Ingeniería Civil de Minas, los programas de postgrado (Magíster y Doctorado) y los Diplomas de Postítulo.
Artículo 7
Los socios podrán ser de los siguientes tipos:
- Socios numerarios: Podrán ser socios numerarios las personas físicas que sean egresados, titulados o graduados de un programa académico ofrecido por o adscrito al Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, estén de acuerdo con los objetivos de la Asociación de Alumni de este Departamento, y satisfagan la cuota establecida por la Junta Directiva.
- Socios fundadores: Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
- Socios colaboradores: Podrán ser socios colaboradores las personas que sean o hayan sido docentes del Departamento de Ingeniería de Minas, ya sea en calidad de académicos o de expertos externos.
- Socios honorarios: La Junta Directiva podrá proponer, por interés para la Asociación de Alumni, la designación de socios honorarios que, por sus reconocidos méritos profesionales o sus actividades en favor del Departamento, den prestigio a la Asociación. Estos socios quedarán exentos de obligaciones económicas.
- Socios junior: La Asociación de Alumni podrá admitir en sus actividades a estudiantes de último año de la carrera de Ingeniería Civil de Minas impartida por el Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, sin derecho a voto y según las directrices que establezca en cada caso la Junta Directiva. Estos socios deberán aportar una carta de presentación de al menos un socio numerario o fundador de la Asociación y estarán exentos de pagar la cuota de socio.
Artículo 8
- Son derechos y facultades de los socios de la Asociación de Alumni:
- Tener voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios junior únicamente tendrán derecho de voz.
- Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, a excepción de los socios junior.
- Participar en la actividad de la Asociación de Alumni, especialmente a través de las comisiones o grupos de trabajo y actos de la Asociación.
- Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias referentes, tanto a la Asociación y sus actividades, como respecto a los acuerdos adoptados por la Asociación. • Proponer la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando la solicitud esté respaldada por un mínimo del 10% del número total de socios, a excepción de los socios junior, y se dirija de forma escrita a la Junta Directiva.
Artículo 9
Son deberes de los socios:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que indique la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- Mantener la colaboración que se requiera en interés del buen funcionamiento del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile.
- Asistir a las asambleas siempre que sus actividades profesionales y personales se lo permitan.
- Dar a conocer a los potenciales socios la existencia de la Asociación de Alumni, sus funciones y sus objetivos.
- Dar a conocer a terceros la existencia de la Asociación, sus funciones y sus objetivos.
Artículo 10
Son causa de baja de la Asociación de Alumni:
- La voluntad del propio interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. No tendrá derecho a ninguna reclamación de tipo económico.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
- La conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación de Alumni, con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los socios.
- En los supuestos de sanción y separación de los socios, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo serle explicado el motivo del acuerdo que en tal sentido se adopte.
Capítulo III. Asamblea General
Artículo 11
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, y sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley que rige las asociaciones, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo demande por escrito un mínimo del 10% del número total de socios, a excepción de los socios junior. En cualquier caso, la sesión habrá de convocarse con un mínimo de catorce días de antelación y un recordatorio de siete días de antelación, mediante notificación vía correo electrónico individual dirigida a cada uno de los socios. La convocatoria incluirá la fecha, lugar y hora de celebración de la sesión, así como el orden del día correspondiente, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, las circunstancias en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Se entenderá que participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias, aquellos socios que, a pesar de no encontrarse presentes físicamente, están comunicados simultánea y permanentemente a través de videoconferencia u otros medios tecnológicos de los que la organización disponga.
Artículo 12
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas al menos el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios con derecho a voto. La segunda convocatoria se habrá de celebrar media hora después de la primera. En cualquier caso, los acuerdos serán válidos por mayoría simple de votos. No se computarán en ningún caso las abstenciones, ni los votos en blanco o nulos.
Artículo 13
- La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Adoptar los acuerdos relativos a la gestión y defensa de los intereses de la propia Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, y de sus miembros.
- Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. Proponer al Director del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y aprobar la memoria anual de actividades.
- Destituir a los miembros elegidos de la Junta Directiva, así como sustituirlos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación de Alumni cumplir con sus fines.
- Aprobar las cuotas que los miembros de la Asociación de Alumni habrían de satisfacer, a propuesta de la Junta Directiva.
- Pronunciarse sobre la baja de socios.
- Cuando la Asamblea General se convoca con carácter extraordinario tendrá las facultades adicionales siguientes:
- Proponer al Director del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile modificar los estatutos de la Asociación de Alumni.
- Proponer al Director del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile disolver y liquidar la Asociación de Alumni.
Artículo 14
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto. Podrán ejercer su derecho al voto todos los socios excepto los socios junior, que solo tendrán derecho de voz.
Capítulo IV. Junta Directiva
Artículo 15
La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, y estará formada por los siguientes miembros:
- El Director del Departamento de Ingeniería de Minas.
- El Jefe Docente del Departamento de Ingeniería de Minas.
- Cuatro socios de la Asociación de Alumni elegidos por sus pares. Los socios junior no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva. La elección de los socios que integren la Junta Directiva se hará por votación de todos los socios de la Asociación, a excepción de los socios junior, según el calendario y las modalidades que definirá el Director del Departamento de Ingeniería de Minas. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier persona podrá presentarse. Los cargos de presidente, vicepresidente y tesorero, los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. El ejercicio de los cargos será sin remuneración.
Artículo 16
A las reuniones de la Junta Directiva, podrán participar como invitados, con derecho a voz
- El Presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería Civil de Minas (CAM)
- El último Ex-presidente del Centro de Alumnos de Ingeniería Civil de Minas
- Un representante de los alumnos de postgrado del Departamento de Ingeniería de Minas.
- Otros que la junta Directiva determine.
Artículo 17
Los miembros elegidos de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de dos años y podrán ser reelegidos sólo una vez. El cese del cargo antes de acabar el término reglamentario podrá suceder:
- Por dimisión voluntaria.
- Por enfermedad u otro motivo, tanto de orden físico, como legal, que incapacite para ejercer el cargo.
- Por baja como miembro de la Asociación de Alumni.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.
No obstante, la Junta podrá nombrar, provisionalmente, hasta la siguiente Asamblea General, a un miembro de la Asociación de Alumni para el cargo vacante.
Artículo 18
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
- Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Redactar los presupuestos y balances y la memoria de la gestión de la Junta Directiva y de las actividades de la Asociación de Alumni.
- Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación de Alumni, así como coordinar su labor. El responsable de cada comisión y grupo de trabajo que en cada caso se establezca será designado por la Junta Directiva.
- Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación de Alumni en la forma prevista en los presentes Estatutos, y hacer la propuesta a la Asamblea General, en lo referente a la pérdida de la condición de socio.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación de Alumni.
- Determinar las directrices de actuación y velar por su aplicación.
- Aplicar los estatutos y eventuales reglamentos de régimen interno de la Asociación de Alumni y velar por su cumplimiento.
- Ejercer, con miras al cumplimiento de los objetivos de la Asociación de Alumni, todas aquellas funciones que no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 19
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos siete días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los mismos, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente, o de quien haga sus veces, será de calidad.
Artículo 20
El Presidente tiene las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación de Alumni ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, y presidir las reuniones de ambas.
- Dar el visto bueno a las actas de las sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.
- Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse en la Junta Directiva.
- El presidente podrá delegar en el vicepresidente cualquiera de las atribuciones indicadas.
Artículo 21
Son funciones del vicepresidente sustituir al presidente en ausencia de éste, ya sea por enfermedad o por cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 22
El secretario tiene las siguientes funciones:
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación de Alumni, excepto los de contabilidad.
- Llevar al día el registro de socios, en el cual consten las altas y bajas que se produzcan.
- Redactar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, de las cuales dará fe y que firmará junto con el presidente.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación de Alumni, con el visto bueno del presidente.
- Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.
- Encargarse de la correspondencia que precise mantener la Asociación de Alumni.
- Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva, el presidente o el vicepresidente.
Artículo 23
Son funciones del tesorero:
- Estar informado de la recaudación, contabilización y custodia de los fondos de las cuotas que paguen los socios de la Asociación de Alumni.
- Llevar un registro del estado de cumplimiento de pago de cuotas de los socios.
- Estar al tanto de los pagos que se realicen para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
- Dar cuenta a la Junta Directiva de todo lo que haga referencia a las cuotas de los socios y bienes vinculados a la Asociación de Alumni.
Capítulo V. Recursos Económicos, Contabilidad y Documentación
Artículo 24
La Asociación Alumni es parte del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile. En el momento de constituirse, no tiene ningún tipo de patrimonio; los bienes que puedan adquirirse con recursos generados por ella serán informados anualmente a la Asamblea General.
Artículo 25
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación de Alumni serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que se puedan fijar, las periódicas, y las extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades y fines propuestos, todas ellas aprobadas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de socios o terceras personas.
- El resultado de las actividades que la Asociación de Alumni pueda emprender por sí misma o en colaboración con otras entidades u organismos.
- Cualquier otro recurso lícito. Artículo 26 El presupuesto de la Asociación de Alumni será fijado por la Junta Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria.
Capítulo VI. Disolución
Artículo 27
La Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de Universidad de Chile podrá disolverse por voluntad expresada en la Asamblea General, convocada expresamente a este fin con carácter extraordinario y en cualquiera de los supuestos previstos por la ley.
Artículo 28
En caso de disolución de la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de Universidad de Chile, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio.
Artículo transitorio
Artículo 29
El Director del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile nombrará una Junta Directiva provisional, la cual ejercerá hasta que se forme una Junta Directiva con miembros electos por los socios de la Asociación.
Estos estatutos han sido aprobados en el acto de fundación de la Asociación de Alumni del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de Chile, el 2 de octubre de 2017.